Resumen:
La legislación nacional manifiesta la importancia de la planificación para el ordenamiento territorial. La Constitución de la República del Ecuador, (Asamblea Constituyente, 2008) en el Artículo 241 estipula: “La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados”. Así mismo, en los Artículos: 262, 263, 264 y 267, numeral 1, del Régimen de Competencias de la Constitución, reitera la obligatoriedad de planificación como una competencia de las unidades territoriales, en miras de un ordenamiento territorial a través de la implementación de planes, en coordinación con otros Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD’s).
Según la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, se establecen como instrumentos de planificación a los Planes de Desarrollo (PD) y Planes de Ordenamiento Territorial (POT) (SENPLADES, 2011). Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales (GADPR) no se encuentran exentos de la elaboración de dicho plan, como se menciona previamente. En el Artículo 64 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, literal d, sobre funciones del Gobierno Parroquial Rural, se indica: “Elaborar el plan parroquial rural de desarrollo; el de ordenamiento territorial y las políticas públicas; ejecutar las acciones de ámbito parroquial que se deriven de sus competencias, de manera coordinada con la planificación cantonal y provincial” (COOTAD, 2010).