Resumen:
La tesis denominada “Protección jurídica de saberes ancestrales vinculados a la
biodiversidad del Ecuador en el marco normativo vigente” busca analizar la situación actual
de los conocimientos tradicionales desde la perspectiva jurídica. Este estudio es el primer
trabajo teórico-bibliográfico desarrollado bajo las nociones y conceptos contemplados en el
Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y
su respectivo Reglamento General.
Como primer punto, se debe señalar que el Ecuador es un Estado de derechos, intercultural
y plurinacional. En el territorio ecuatoriano coexisten diferentes pueblos, nacionalidades y
comunidades indígenas, quienes han construido su identidad, sus costumbres y han generado
conocimientos tradicionales. Tales saberes son el resultado de la convivencia social, de las
necesidades colectivas, de sus epistemes y cosmovisión y, de la interacción que mantienen
con sus tierras y recursos naturales que les rodean. Se tratan de creaciones empíricas que se
enriquecen de manera intergeneracional y, poseen una aplicación y una finalidad práctica en
la vida de la comunidad. Se puede decir que son hechos sociales que forman parte del aservo
cultural de las etnias.
Por varias décadas, los conocimientos tradicionales eran considerados recursos de dominio
público, es decir, no eran bienes tutelados por el ámbito legal, lo cual ocasionó que agentes
externos a las comunidades, tales como: Estados, universidades, empresas farmacéuticas,
bioprospectores, investigadores, se apropien de los conocimientos que generaban alguna
utilidad o que poseían principios activos. Este acceso y utilización indebida se lo realizaba
desconociendo los derechos morales y patrimoniales de sus titulares. La concepción de
dominio público fue el mecanismo para legitimar tal práctica, hoy conocida como
biopiratería. A diferencia de los titulares de derechos de propiedad intelectual, a quienes se
les garantiza la facultad de impedir voluntariamente la divulgación de sus creaciones,
inventos e innovaciones, los saberes generados por los pueblos indígenas, a más de no
considerárselos como una categoría del conocimiento, constituían una excepción a los
derechos intelectuales.
Desde el momento en que se adoptó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la
biodiversidad y los recursos genéticos pasaron a formar parte de la soberanía de los Estados.
Referente a los conocimientos tradicionales, el Convenio y todo el sistema internacional que se desarrolló a partir de éste, reconocieron a los pueblos y comunidades indígenas, en calidad
de legítimos poseedores, el derecho a participar de manera justa y equitativa de los beneficios
que se deriven de la utilización de sus bienes intangibles, así como el derecho de consentir
de forma previa, libre e informada el acceso de sus recursos a favor de terceros interesados.
En nuestra legislación tales principios estuvieron consagrados en la Constitución Política de
1998, la cual reconocía a las comunidades indígenas el derecho a la propiedad intelectual
colectiva.