Resumen:
Por generaciones, la selva amazónica del Ecuador ha sido el hogar de la mayor
diversidad de especies animales y vegetales en el mundo; en este medio, se han asentado varios
pueblos indígenas que han aprendido a convivir con su entorno.
Asimismo, durante los últimos 20 años, la agenda de la Sociedad Internacional ha
tenido a los derechos humanos como uno de sus ejes primordiales. El Régimen Internacional
ha buscado amparar a las poblaciones indígenas que han decidido, como estrategia de
supervivencia, aislarse de quienes consideran ajenos, e incluso una amenaza para sus grupos.
En lo que respecta al Ecuador, la política pública de protección de los pueblos indígenas
en aislamiento voluntario fue concebida en la Administración de Jamil Mahuad, el 2 de febrero
de 1999, con la declaración como Zona Intangible de 700.000 hectáreas del Oriente
ecuatoriano. El propósito de la medida fue proteger a los pueblos indígenas en situación de
aislamiento, Tagaeri y Taromenane, de terceras personas que se adentran en sus territorios para
realizar actividades de extracción petrolera, maderera, de casa y pesca. (Decreto Ejecutivo No.
552, 1999)
En el 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó al
Ecuador Medidas Cautelares para proteger y prevenir de posibles daños irreparables a los
pueblos Tagaeri Taromenane, debido a que determinó que la creación de la Zona Intangible no
se había vuelto un mecanismo de protección de estas poblaciones indígenas frente al riesgo
inminente que representan la invasión de sus territorios. (CIDH, 2015) (Medidas Cautelares
CIDH, 2006)
El otorgamiento de medidas cautelares de 2006 derivó en la creación del Plan de
Medidas Cautelares a favor de los Pueblos en Aislamiento Tagaeri y Taromenane (PMC), el
12 de marzo de 2008, para asegurar la supervivencia física y la preservación de la cultura de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario. (Plan de Medidas Cautelares a favor de los
Pueblos Taromenani y Tagaeri, 2008)
El Plan de Medidas Cautelares, concebido durante la Administración del entonces
presidente Rafael Correa, sería ejecutado a través de 3 ejes fundamentales: el monitoreo
territorial, el control forestal y la vinculación de las comunidades waorani en situación de
contacto inicial con la sociedad y el Estado ecuatoriano. (Acuerdo Interministerial No. 033,
2008) (Plan de Medidas Cautelares a favor de los Pueblos Taromenani y Tagaeri, 2008)
A más de esto, en el Artículo 57 de la Constitución del Ecuador del 20 de octubre de
2008, se consagró a la Autodeterminación y Voluntad de Permanecer en Aislamiento como
derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario. (Asamblea Constituyente de la
República del Ecuador , 2008)
Hoy en día, el PMC y el Artículo 57 de la Constitución de 2008 son los 2 ejes
fundamentales de la política pública de protección de los pueblos indígenas en aislamiento
voluntario en el Ecuador, que han motivado las felicitaciones por parte de la CIDH en 2007,
de la OTCA en 2013, y el reconocimiento por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en 2014.