Resumen:
Dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional, encontramos una amplia gama de
disposiciones normativas, de toda índole, internacional, constitucional, legal, inclusive
reglamentos y ordenanzas, muy dispersos, que de una u otra manera tutelan al
ambiente, tratando en lo posible de hacer eco a las disposiciones contenidas en los
Tratados Internacionales Ambientales, lo que significa que la labor legislativa, en el
antiguo Congreso Nacional y hoy Asamblea Nacional, en este punto ha sido fructífera,
pero inoficiosa, toda vez que, al proteger normativamente el ambiente de manera
insuficiente, se termina por desprotegerlo. Sin embargo, cabe interrogarse por qué
sigue existiendo contaminación, si normas supranacionales como los Tratados
Internacionales Ambientales y abundantes normas nacionales la combate
sagazmente, es más, al punto de promulgar derechos ambientales a favor de la
naturaleza, la respuesta es sencilla, lamentablemente las normas ambientales
adolecen del terrible mal denominado “voluntad política”, en ausencia de esta,
simplemente se constituyen en buenas intenciones, que a modo de analgésicos van
parchando nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional, aun cuando dentro de las
aludidas normas exista la colosal frase “de acatamiento inmediato y obligatorio”.