Descripción:
El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la Constitución Política del Estado: estatuye el carácter multiétnico y pluricultural (Art. 1) de la sociedad ecuatoriana; de manera particular el establecimiento del artículo 191 inciso 4, junto con la ratificación del Convenio 169 de la OIT, presentan posibilidades para el estudio del pluralismo jurídico en el país.